A NIVEL NACIONAL:
- Certificado de discapacidad.La valoración del grado de discapacidad la realiza el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) formador por: Médico/a, Psicólogo/a y Trabajadora/o Social. En el área de tratamiento se atiende a niños de 0 a 6 años. Teléfono 924 009 500-25 Fax 924 009 502. C/Agustina de Aragón 18.C.P 06002. Por nuestra área geográfica, nos pertenece el CADEX que se encuentre ubicado en Badajoz:
- En los CADEX se atiende a personas de cualquier edad que soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad o información.
- El certificado de discapacidad es expedido por el CADEX (Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura), y son centros de ámbito provincial ubicados en Cáceres y Badajoz.
- Incapacidad laboral: Entre las prestaciones económicas del sistema contributivo se encuentra la prestación por incapacidad laboral, entendida como “la situación en la que el trabajador no puede realizar sus tareas debido a la existencia de una enfermedad o lesión”, pudiendo ser esta situación transitoria (incapacidad temporal) o permanente (incapacidad permanente).
- Pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Concepto
En una pensión de la Seguridad Social que aseguran a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad de una prestación económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos.
-
- Tener 18 años o más y menos de 65.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años , de los cuáles 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos o que éstos , en cómputo anual, sean inferiores al importe íntegro anual de la pensión no contributiva.
- No obstante, si son inferiores al importe íntegro de la pensión, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia no superan los límites establecido en la Ley.
- Complemento por residencia en vivienda alquilada para titulares de pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Concepto.
Complemento anual de la pensión no contributiva previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico favor de beneficiarios de pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada.
Requisitos.
- Ser pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda.
- Tener fijada la residencia habitual en la vivienda, requisito que se considerará cumplido cuando la vigencia del arrendatario no sea inferior a un año y se haya residido en la misma durante un periodo mínimo anterior de 180 días.
Servicios y prestaciones económicas por dependencia.
Concepto
Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia establece que la protección de la situación de dependencia, se presta de acuerdo con tres niveles:
- El nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, se financia, íntegramente, por la Administración General del Estado.
- El segundo nivel de protección se acuerda entre la Administración General del Estado y la Administración de cada Comunidad Autónoma a través de convenios. En estos convenios se establece la financiación que corresponde a cada Administración para este nivel de protección.
- El tercer nivel adicional de protección se establece y financia por la Comunidad Autónoma.
Requisitos
- Encontrarse en situación de dependencia en algún de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Programa de termalismo del IMSERSO
Concepto
El programa de Termalismo es un programa social dirigido a personas mayores que proporciona, a través del Imserso, tratamientos termales por prescripción facultativa para pensionistas.
Requisitos
- Ser pensionista de jubilación o invalidez del Sistema de la Seguridad Social, o por concepto de viudedad o de otras pensiones, cuando el beneficiario haya cumplido 60 años.
- Ser español, residente en el exterior que perciba una pensión pública, con más de 60 años que cumpla el resto de los requisitos.
- Valerse por sí mismo y no padecer trastornos mentales que alteren la convivencia, ni enfermedad infecto-contagiosa.
- Precisar el tratamiento termal y carecer de contraindicación médica para recibirlo.
- Obtener la puntuación requerida.
Renta Activa de Inserción (R.A.I.)
Concepto
Es un programa gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.
Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas complementarias en determinados supuestos que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionado por incapacidad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida, o no, la demanda, conforme a lo establecido para los desempleados de larga duración.
A NIVEL AUTONÓMICO
Teleasistencia
Concepto
Sistema de comunicación permanente, que permite prestar la atención necesaria a personas que viven solas o que necesitan apoyo para su autonomía personal, cuando se produce situaciones de emergencia o crisis diversas.
Requisitos
- Ser persona de edad avanzada o con discapacidad con dificultades para su autonomía personal.
- Encontrarse empadronado en el municipio en donde se ubique la vivienda objeto del servicio.
- No padecer enfermedad mental ni deficiencias notorias de audición o expresión oral.
- Tener cubiertas las necesidades básicas de la vivienda.
- Disponer de línea telefónica y de suministro eléctrico.
Servicio de Ayuda a Domicilio
Concepto
Prestación destinada a facilitar el desarrollo o el mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social.
Requisitos
- Ser residente en el territorio de la Comunidad autónoma.
- Contar con edad avanzada, con dificultades en la autonomía personal y en condiciones de desventaja social, o con discapacidad que afecte significativamente a la autonomía personal o formar parte en un grupo familiar con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables, y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.
Centros de Día
Concepto
Recurso dirigido a las personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, que ofrece una atención integral, individualizada y dinámica, necesaria para garantizar su calidad de vida durante el día, así como el apoyo a las familias.
Requisitos
- Ser persona mayor o con discapacidad con limitaciones de su autonomía.
- Encontrarse empadronado en la localidad en la que se presta el servicio.
- No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el centro.
- No precisar una asistencia sanitaria intensiva.
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida.
Concepto
Documento acreditativo conforme al modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida, a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Es personal e intransferible. Tiene validez en todo el territorio extremeño, en España, los Estado miembros de la U.E, y en otros países europeos, y puede ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro empleado para transportarle.
Requisitos
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo3, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre.
- No estar imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Programa de balneoterapia en la Comunidad de Extremadura.
Concepto
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Existen 2 modalidades:
- Plazas dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal.
- Plazas dirigidas a personas con discapacidad con deterioro cognitivo o en situación de dependencia, que precisen tratamiento termal.
Requisitos
- Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Precisar el tratamiento por causas relacionadas con su discapacidad.
- Ser persona con deterioro cognitivo, diagnosticado en estadio 3 a 5 de la escala de Reisberg, que precisen tratamiento termal y su deterioro global y comportamiento lo permitan.
- Personas en situación de dependencia, grados III Y II, que precisen el tratamiento por prescripción facultativa.
- No presentar trastornos mentales graves.
- No haber sido beneficiario de esta prestación en el mismo año natural.
MATERIAL ORTOPROTÉSICO
Concepto
Gestión y Resolución de las solicitudes de ayudas por la adquisición del material ortoprotésico prescrito por un médico de atención especializada del Sistema Nacional de Salud. El material ortoprotésico es el contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, incluido en el vigente catálogo general de material ortoprotésico.
Requisitos
- Procederá el reintegro de los gastos de adquisición de los productos ortoprotésicos abonados por los pacientes, una vez deducida, si procede, la correspondiente aportación de los mismos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los productos estén incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente que resulte de aplicación y en las condiciones e importes establecidos en el mismo.
- Que hayan sido prescritos por Médicos de Atención Especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura o del Sistema Nacional de Salud, con el límite cuantitativo, en el último caso, que se establezca para dichas prestaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.
2. Está sujeta a financiación por parte del Servicio Extremeño de Salud la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de los productos ortoprotésicos incluidos en el Catálogo referido en el apartado a),salvo que el motivo de las mismas se deba a la inadecuada utilización por parte del usuario.
3. Excepcionalmente, los Médicos de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud podrán prescribir sillas de ruedas manuales, andadores, muletas y cojines antiescaras así como cualquier otro producto ostoprotésico que determine la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud previa emisión, por dichos facultativos, del informe justificativo.
REINTEGRO DE EXCESO DE APORTACIÓN POR PRESTACIÓN FARMACEÚTICA AMBULATORIA.
Concepto
El Real Decreto Ley 16/2012 establece que cada Comunidad Autónoma procederá al reintegro del exceso de aportación realizada por todos los pensionistas y sus beneficiarios por encima del tope máximo mensual que tengan asignado en la dispensación bajo receta médica de medicamentos de farmacia ambulatoria.
Requisitos
- Las solicitudes serán mensuales y se adjuntará toda la documentación del mes correspondiente al mes solicitado, no sea abonarán recetas presentadas con posterioridad y que correspondan a meses ya solicitados.
- Tienen derecho al reintegro del exceso de aportación aquellos pacientes que:
– Cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado.
– Errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado
– Han adquirido medicamentos en oficinas de farmacia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Tengan discrepancias con el importe del reintegro de gastos percibido de oficio.
EXENTOS DE APORTACIÓN
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será de 30%.
REINTEGRO DE GASTOS EN PRODUCTOS FARMACEÚTICOS DE USO PEDIÁTRICO.
Finalidad
Desarrollar la Ley de Salud de Extremadura regulando el derecho a la obtención gratuita de medicamentos de uso pediátricos, cuyos titulares serán:
- Los menores de quince años que formen parte de familias numerosas extremeñas.
- Los menores de dicha edad que sufran una discapacidad importante.
Destinatarios
Tendrán la condición de beneficiarios:
- Los menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Los menores de quince años residentes en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Los menores de quince años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas.
TARJETA DE TRANSPORTE SUBVENCIONADO
Concepto
El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras.
Requisitos
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
- Tener sesenta años de edad cumplidos.
- Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social
- Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez (SOVI).
- Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Conserjerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
- Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercena Persona establecidos por la Ley 13/1982. De 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos (LISMI).
3. Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
4. Ser titulares del Carné Joven Europeo.
5. Ser víctimas de violencia de género.